lunes, 1 de agosto de 2016



UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO





ACTIVIDAD 1 PRIMER CORTE: DERECHO FINANCIERO









Integrante: Rubén Sequera


Barquisimeto, Agosto de 2016

El Derecho Financiero, sirve para estudiar las manifestaciones de la actividad financiera del Estado, se divide metodológicamente. Las ramas del Derecho Financiero, consideradas por la doctrina son: Derecho Tributario, Derecho Patrimonial Público (servicios públicos y empresas estatales), Derecho del Crédito Público (llamado también derecho monetario) y Derecho Presupuestario.
Es por esto que podemos conceptualizar que el Derecho tributario se encuentra dentro del Derecho financiero y que estudia el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que atañen a los tributos, y especialmente a los impuestos que obtienen a través particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común.
De esta manera una de las primordiales relaciones entre ambas es que el Derecho público comprende el Derecho financiero, éste comprende el Derecho tributario o derecho fiscal que es la “Disciplina jurídica independiente”, “La parte de la actividad financiera vinculada con la aplicación y recaudación de los recursos”
Por otra parte debemos mencionar por qué se dice que este Derecho Financiero es Autónomo pues surgen una serie de teorías y relaciones a través del tiempo y grandes teóricos en la materia se han encargado de dar sus aportes y criterios en este tema por una parte podemos observar estas 2 corrientes las cuales son denominadas Administrativa y Autonomista:
Corriente Administrativa la cual es sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio.
Según estos autores, agrupados en la llamada escuela administrativista clásica, el derecho financiero es una parte, un capítulo especializado del derecho administrativo y por consiguiente no tiene autonomía.
Pues éstos afirman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo porque su objeto es una mera función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso.
La corriente autonomista la cual es sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese.
Para estos autores los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario, además, señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como el derecho tributario.
Luego de observar estas corrientes nos generan una serie de interrogantes en cuanto a que ¿diferencia tendrá el Derecho financiero con el Derecho administrativo?
En primer lugar, el derecho financiero se ocupa de la actividad financiera del Estado, que tal como dijimos líneas arriba, es distinta de una actividad administrativa. Lo primero supone principalmente el obtener ingresos y efectuar gastos. Pero, ¿para qué?, para satisfacer necesidades públicas. En otras palabras, para que funcione la Administración, para atender los servicios de salud o educación, construcción de carreteras, el pago de obligaciones del Estado, la seguridad nacional, el pago de misiones diplomáticas, etc. Es entonces, el medio no el fin. El derecho financiero tiene, fundamentalmente, un carácter instrumental.
En segundo lugar, se diferencia del derecho administrativo por los medios utilizados: bienes de intercambio, dinero. Finalmente, un tercer elemento que diferencia la actividad financiera de la administrativa, el fin que la primera persigue: procurar recursos al Estado y emplearlos eficientemente. Lo dicho, no debe ni puede llevarnos a pensar en una total separación. El derecho administrativo y el derecho financiero tienen una relación muy estrecha y el derecho es una unidad, dentro de la cual no podemos hablar de independencia absoluta.
De esta manera podemos concluir en que el Derecho financiero, antes era una rama del derecho administrativo, ahora el derecho financiero es autónomo porque posee:
Autonomía didáctica: Se la estudia independiente de otras ramas del derecho.
Autonomía científica: Objeto independiente y principios propios que se desarrollan de manera independiente.
Podemos concluir de esta manera entendiendo que el Derecho Financiero y La legislación financiera es de vital importancia en la vida social, política, cultural y económica de un país desarrollado como un país en vías de desarrollo, de allí su gran importancia, aunque en nuestro país no se le ha dado el respetable valor; ya que se ha identificado al mismo como ciencia reservada al estudio de los Profesionales se las Ciencias Económicas, cuando su verdadera importancia recae en que al normar la Actividad Financiera del Estado, su aplicación deber ser exclusivamente para la sociedad, no como se podría creer, reservada solamente a representantes del Estado.
En nuestra sociedad debe fortalecerse la actividad financiera del país, para así cumplir de manera efectiva con las leyes fiscales. Es importante que el sistema de Administración tributaria sea justo y no arbitrario, y que no se encuentre sujeto a cambios imprevistos. Todo ello se facilita, mediante el impulso de campañas masivas de información, así como de programas de atención y educación para el contribuyente Venezolano.



Bibliografia:
·         Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999) Gaceta oficial No 36.860. Caracas-Venezuela.
·         Sainz, F. (2002). Sistema de Derecho Financiero. Tomo I  Volumen  I.

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