UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ACTIVIDAD 1 PRIMER CORTE: DERECHO FINANCIERO
Integrante: Rubén Sequera
Barquisimeto, Agosto de 2016
El Derecho Financiero, sirve para estudiar las
manifestaciones de la actividad financiera del Estado, se divide
metodológicamente. Las ramas del Derecho Financiero, consideradas por la
doctrina son: Derecho Tributario, Derecho Patrimonial Público (servicios
públicos y empresas estatales), Derecho del Crédito Público (llamado también
derecho monetario) y Derecho Presupuestario.
Es por esto que podemos conceptualizar que el Derecho
tributario se encuentra dentro del Derecho financiero y que estudia el conjunto
de normas jurídicas y principios del derecho que atañen a los tributos, y
especialmente a los impuestos que obtienen a través particulares ingresos que
sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien
común.
De
esta manera una de las primordiales relaciones entre ambas es que el Derecho
público comprende el Derecho financiero, éste comprende el Derecho tributario o
derecho fiscal que es la “Disciplina jurídica independiente”, “La parte de la
actividad financiera vinculada con la aplicación y recaudación de los recursos”
Por
otra parte debemos mencionar por qué se dice que este Derecho Financiero es
Autónomo pues surgen una serie de teorías y relaciones a través del tiempo y
grandes teóricos en la materia se han encargado de dar sus aportes y criterios en
este tema por una parte podemos observar estas 2 corrientes las cuales son
denominadas Administrativa y Autonomista:
Corriente
Administrativa la cual es sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del
Vecchio.
Según
estos autores, agrupados en la llamada escuela administrativista clásica, el
derecho financiero es una parte, un capítulo especializado del derecho
administrativo y por consiguiente no tiene autonomía.
Pues
éstos afirman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo
porque su objeto es una mera función administrativa que se sintetiza en la
actividad que despliega el estado para conseguir recurso.
La
corriente autonomista la cual es sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario
Pugliese.
Para
estos autores los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del
Estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario, además,
señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como el
derecho tributario.
Luego
de observar estas corrientes nos generan una serie de interrogantes en cuanto a
que ¿diferencia tendrá el Derecho financiero con el Derecho administrativo?
En
primer lugar, el derecho financiero se ocupa de la actividad financiera del
Estado, que tal como dijimos líneas arriba, es distinta de una actividad
administrativa. Lo primero supone principalmente el obtener ingresos y efectuar
gastos. Pero, ¿para qué?, para satisfacer necesidades públicas. En otras
palabras, para que funcione la Administración, para atender los servicios de salud
o educación, construcción de carreteras, el pago de obligaciones del Estado, la
seguridad nacional, el pago de misiones diplomáticas, etc. Es entonces, el
medio no el fin. El derecho financiero tiene, fundamentalmente, un carácter
instrumental.
En
segundo lugar, se diferencia del derecho administrativo por los medios
utilizados: bienes de intercambio, dinero. Finalmente, un tercer elemento que
diferencia la actividad financiera de la administrativa, el fin que la primera
persigue: procurar recursos al Estado y emplearlos eficientemente. Lo dicho, no
debe ni puede llevarnos a pensar en una total separación. El derecho
administrativo y el derecho financiero tienen una relación muy estrecha y el
derecho es una unidad, dentro de la cual no podemos hablar de independencia
absoluta.
De
esta manera podemos concluir en que el Derecho financiero, antes era una rama
del derecho administrativo, ahora el derecho financiero es autónomo porque
posee:
Autonomía
didáctica: Se la estudia independiente de otras ramas del derecho.
Autonomía
científica: Objeto independiente y principios propios que se desarrollan de
manera independiente.
Podemos
concluir de esta manera entendiendo que el Derecho Financiero y La legislación
financiera es de vital importancia en la vida social, política, cultural y
económica de un país desarrollado como un país en vías de desarrollo, de allí
su gran importancia, aunque en nuestro país no se le ha dado el respetable
valor; ya que se ha identificado al mismo como ciencia reservada al estudio de
los Profesionales se las Ciencias Económicas, cuando su verdadera importancia
recae en que al normar la Actividad Financiera del Estado, su aplicación deber
ser exclusivamente para la sociedad, no como se podría creer, reservada
solamente a representantes del Estado.
En
nuestra sociedad debe fortalecerse la actividad financiera del país, para así
cumplir de manera efectiva con las leyes fiscales. Es importante que el sistema
de Administración tributaria sea justo y no arbitrario, y que no se encuentre
sujeto a cambios imprevistos. Todo ello se facilita, mediante el impulso de
campañas masivas de información, así como de programas de atención y educación
para el contribuyente Venezolano.
Bibliografia:
·
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. (1999) Gaceta oficial No 36.860. Caracas-Venezuela.